CONTRATOS

 

Los contratos son la mejor arma que tiene un ilustrador para defender la autoría de su obra, la remuneración justa de su trabajo y la seguridad de un proceso formal en la realización de un proyecto, aunque no siempre es posible trabajar con contrato nosotros aconsejamos hacer una negociación insistente en la realización de uno.
La negociación previa al trabajo siempre tiene que ser clara, sincera, formal y con tiempo suficiente para que ilustrador y cliente encuentren un punto medio y así llevar su proyecto a buen puerto.
es en ese momento que el ilustrador debe de tener en cuenta que hay varios puntos que defender :

1 AUTORÍA DE LA OBRA.- Como ilustrador usted vive del crédito por su trabajo, aunque a veces la estética de la publicación no lo permite como en el caso de la publicidad, hay ámbitos en los que el ilustrador es mas que un medio para captar la imagen; cuando el ilustrador aporta una opinión por medio de su trabajo, cuando el trabajo del ilustrador nos muestra la clara huella de su percepción y su pensamiento, cuando su imagen se encuentra en franco dialogo con el texto a ilustrar, el ilustrador tiene derecho a colocar su firma, o a que su nombre sea colocado al lado de su imagen, esto le permite a usted crearse de un prestigio, un nombre que a la larga le signifique mas trabajo y mejores precios.

2 DERECHO MORAL.- Tal como la ley de Derechos de autor lo dicta…
Capítulo II De los Derechos Morales
Artículo 18. - El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19 .- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Mas del capitulo II…


3 DERECHO PATRIMONIAL.- La Ley de derechos de autor lo dicta…
Capítulo III De los Derechos Patrimoniales
Artículo 24 .- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
Artículo 25 .- Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por Cualquier título.
Artículo 26 .- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por Cualquier título serán considerados titulares derivados.
Artículo 27 .- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por Cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar;
II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el Caso de las obras literarias y artísticas;
b) La exhibición pública por Cualquier medio o procedimiento, en el Caso de obras literarias y artísticas, y
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
Mas del capitulo III…


4 OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO
TITULO II
De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 30 .- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
Mas del Titulo II…


4 EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.- Usted Sr. Ilustrador es un artista, usted crea una obra física sobre lienzo, madera o papel, e incluso como archivo digital, pero como ilustrador lo que usted negocia es el derecho a usar la IMAGEN de esa obra, NO la obra física en si, la IMAGEN es la que se explota por su cliente, se imprime millones de veces, se volantea, se envía a miles de hogares, se exhibe por Internet, o por televisión, e incluso puede llegar a ser el concepto de una empresa , esa IMAGEN vale por cada vez que se use, o por como se use, esa IMAGEN le va a generar ganancias de todo tipo a quien se la compro.
Pero esa IMAGEN es de usted por que usted la creo, y es de usted por derechos morales irrenunciables, una vez que su imagen es usada y vence su licencia de uso, el derecho patrimonial regresa a usted, entonces puede seguir explotándola y puede seguir vendiendo licencias limitadas o ilimitadas cuantas veces lo desee (una a la vez por cada obra por supuesto). Incluso si usted firmo el contrato de alguna editorial, ahí tiene que venir especificado que el derecho patrimonial regresara a usted en un lapso máximo de 5 años, NO MAS.
La recomendación es que lea cuidadosamente la ley de Derechos de Autor, compréndala y NEGOCIE, NEGOCIE, NEGOCIE.

5 LA OBRA COMO PATRIMONIO PERSONAL.- La obra física le pertenece a usted Sr. Ilustrador, es parte de su patrimonio porque vale, porque usted la creo y porque es apreciada, por ello si usted la entrega con fines de que su imagen sea copiada y usada previo acuerdo, la obra le debe de ser devuelta, integra y en poco tiempo después que fue usada. Si usted vende dicha obra, la IMAGEN y los derechos sobre de ella le siguen perteneciendo a usted. la adquisición de la obra física no implica la adquisición automática de los derechos morales ni patrimoniales, recuerde que son irrenunciables.

6 FORMALIDAD EN EL PROCESO.- Como prestador de servicios usted merece un proceso de trabajo claro, limpio y formal, el contrato le permite a usted asegurar dicho proceso, su tiempo es valioso, no puede darse el lujo de cancelaciones o alargamientos en el proceso, especifique el tiempo de trabajo, asegure una cantidad de recuperación por cualquier tipo de cancelación, no regale su trabajo, cobre bocetos, usted no paga para que le den trabajo, no le hace favores a nadie, su trabajo es bueno y por ello le están confiando un proyecto, formalice cada paso de su proceso y no pierda dinero por trabajar.


A continuación nuestro archivo de contratos

Es imposible que exista “EL” contrato único para los ilustradores, porque cada caso y cada proyecto es distinto, por ello lo mas recomendable es armar nuestro contrato según las condiciones a las que nos enfrentemos colocando las cláusulas que nos parezcan adecuadas y por supuesto contando con asesoría adecuada.

Contrato guía de Ilustracionmexico - este es un “machote” de contrato hecho por Ilustracionmexico.org tomando en cuenta aquellos detalles que nos son comunes en el oficio - html

Contrato por obra – en este contrato MUESTRA puedes ver cláusulas que regulan el proceso de realización de una obra X y las condiciones a las que ambas partes se someten durante el proceso. – documento WORD

Contrato de obra por encargo – este contrato MUESTRA, se usa cuando el prestador de servicios cobra por el trabajo completo y el resultado final es totalmente adquirido por el cliente sin obligaciones posteriores al proceso. – documento WORD

Muestras de contratos extranjeros

Contrato MARCO de España por imágenes – contrato enviado por la APIMadrid, -PDF

Contrato MARCO de España por imágenes en líbro– contrato enviado por la APIMadrid, -PDF

Contract Monitor - documentación extensa de los procesos legales en la ilustración en Estados Unidos recopilados por el Graphic Artist Guild of Northamerica – html


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